Estas medidas podrían afectar a miles de latinos “residente permanente” y que han recibido beneficios públicos, se enfrentarán a una triste realidad al salir de los Estados Unidos, y a su regreso entrarían en un proceso de deportación si califican como Carga Publica.

 

Por Jose Zabala

New York- Los Residentes permanentes que reciban o hayan recibido algún tipo de ayuda pública en los Estados Unidos, correrán el riesgo de ser deportados. La medida que entrará en efecto a partir de lunes, 19 de Noviembre 2018, les dará a los agentes de inmigración en los aeropuertos del país la potestad de confiscar la tarjeta de residencia de los residentes permanentes, e iniciar un proceso de deportación en su contra.

Estas medidas podrían afectar a miles de latinos “residente permanente” y que han recibido beneficios públicos, se enfrentarán a una triste realidad al salir de los Estados Unidos y a su regreso, entrarían en un proceso de deportación si califican.
La drástica medida ordenada por la administración del Presidente Donald Trump entrará en efecto justo la semana en que el país inicia la época festiva con la celebración del día de Acción de Gracias, y tres días antes de la emblemática fiesta.

La noticia, explicada en detalle en un informe de Pablo Gato, Corresponsal de la cadena Univisión, señala que los afectados serían residentes permanentes que hayan solicitado o recibido cualquier tipo de beneficio público.

La administración Trump continúa dando pasos para endurecer su política anti inmigrante. A partir del próximo lunes 20 de noviembre 2018, se espera que los funcionarios de inmigración en los puntos de entradas del país, sobre todo en los aeropuertos, comienzan a retener las tarjetas de residente permanente, de aquellos que hayan solicitados beneficios del gobierno y sean considerados “Carga Publica”, informo el noticiero nacional Univisión.

Según explica el corresponsal de la cadena Univisión en Washington Pablo Gato: Imagínese que un residente permanente y regresa de un viaje, y el funcionario le pide su tarjeta de residente. El ex fiscal de la corte migratoria abogado Luis Paoli, dice esto es lo que le puede pasar a partir del lunes. “El oficial en la entrada le puede decir perfecto que bueno que viniste, Dame tu residencia, no te la voy a devolver, te voy a poner en un proceso de deportación”.

El servicio de inmigración y ciudadanía extiende a partir del lunes la capacidad de los funcionarios de inmigración para negar o cancelar visas a personas que hayan solicitados beneficios públicos, comenzó hacerse el 1 de octubre. Los que solicitaron beneficios públicos y se lo negaron, podrían recibir una orden de deportación, pero también cualquier otro inmigrante que haya usado servicios públicos, el motivo, es que podría ser considerado una carga pública.

El ex fiscal explica que en la ley de inmigración siempre han existidos estas causas para negar a un inmigrante poder quedarse o entrar en Estados Unidos. Pero añade que ahora Trump están aplicando las leyes que antes eran mucho más flexibles y que añade más restricciones.

Y cuál es el consejo de los expertos para los inmigrantes en el tema del uso de beneficios sociales en especial durante la administración Trump? “La persona que no necesite en mi opinión por razón de vida o muerte un beneficio del gobierno, no lo debe tomar”, dijo Luis Paoli.

“Los activistas dicen que es paso más contra la inmigración en especial la hispana. Antes de usar un beneficio publico consulte siempre un abogado”, finalizó diciendo Pablo Gato.
¿Qué es una determinación de “carga pública” y cuándo aplica?
Para propósitos de determinar inadmisibilidad, “carga pública” significa una persona que tiene gran probabilidad de convertirse en dependiente del gobierno para su subsistencia, según lo demuestre el hecho de que ha recibido (o recibe) dinero público para su sustento, o por su institucionalización bajo cuidado a largo plazo a costa del gobierno, según informa https://www.uscis.gov/es/tarjeta-verde/carga-publica https://www.youtube.com/watch?v=yPCSEE5KrAU
Se deben considerar varios factores al hacer una determinación de que una persona puede convertirse en carga pública.

Bajo la Sección 212(a)(4) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) una persona que busca admisión en los Estados Unidos o que busca ajustar su estatus al de residente permanente será inadmisible si “al solicitar la admisión o el ajuste de estatus tiene una alta probabilidad de convertirse en una carga pública en cualquier momento”. El concepto de carga pública no se aplica en los procesos de naturalización. Si una persona es inadmisible, no se le concederá admisión a los Estados Unidos ni ajuste de estatus.

https://www.uscis.gov/es/tarjeta-verde/carga-publica
Cambios Propuestos a la Causal de Inadmisibilidad por Carga Pública

La autosuficiencia ha sido durante mucho tiempo un principio básico de la ley de inmigración de Estados Unidos. Desde los 1800, el Congreso ha puesto en estatuto que las personas son inadmisibles a Estados Unidos si no pueden hacerse cargo de sí mismos sin convertirse en una carga pública y las leyes federales han declarado que los nacionales extranjeros usualmente deben ser autosuficientes. Sin embargo, la carga pública no ha sido definida en un estatuto o reglamentación, y no se han establecido guías suficientes sobre cómo determinar si un extranjero que solicita una visa, admisión, o ajuste de estatus podría convertirse en cualquier momento en una carga pública.

La Ley:
Sección 212(a)(4) de INA: Cualquier extranjero quien, en opinión de un oficial consular al momento de la solicitud de una visa, o en opinión del Fiscal General al momento de la solicitud de admisión o ajuste de estatus, podría convertirse en cualquier momento en una carga pública, es inadmisible […] Al determinar si un extranjero es excluible bajo este párrafo, el oficial consular o el Fiscal General deberá, como mínimo, considerar (I) la edad (II) salud (III) estatus familiar(IV) bienes, recursos, y estatus financiero y (V) educación y habilidades del extranjero…”

8 U.S.C. § 1601 (PDF)(1): “La autosuficiencia ha sido un principio básico de la ley de inmigración de los Estados Unidos desde los primeros estatutos de inmigración de este país».

8 U.S.C. § 1601 (PDF)(2)(A): «Sigue siendo inmigración de Estados Unidos que los extranjeros dentro de las fronteras de la nación no dependan de los recursos públicos para satisfacer sus necesidades, sino que dependan de sus propias capacidades y los recursos de sus familias, sus patrocinadores y organizaciones privadas».

Reglamentación Propuesta por DHS:
Se ha publicado en el Registro Federal una Notificación de Reglamentación Propuesta (NPRM, por sus siglas en inglés) relacionada a la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública bajo la sección 212 (a) (4) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés), por un período de 60 días para comentarios. Esto permite al público proporcionar opiniones acerca de cómo DHS debe administrar esta regla.

Después de que finalice el período de comentarios, DHS considerará cuidadosamente los comentarios y publicará una regla final en el Registro Federal, junto con la fecha en que entrará en vigencia.

Esta NPRM (reglamentación propuesta), si se finaliza, permitiría al gobierno federal cumplir mejor las disposiciones de la ley de inmigración de Estados Unidos relacionada con la causal de inadmisibilidad por carga pública. Esta reglamentación propuesta cambiará el estándar utilizado cuando se determina si un extranjero podría convertirse en algún momento futuro en una carga pública, y por lo tanto es inadmisible bajo la sección 212(a)(4) de INA, inelegible para ajuste de estatus, o inelegible para admisión o recibir una visa. Esta regla también convertirá generalmente a los extranjeros no inmigrantes que son cargas públicas en inelegibles para cambio de estatus y extensión de estadía. USCIS cree que esta propuesta es más consistente con la intención del Congreso sobre la causal de inadmisibilidad por carga pública.

La reglamentación propuesta aplicará a personas que buscan admisión a Estados Unidos desde el extranjero con visas de inmigrantes o no inmigrantes, personas que desean ajustar su estatus al de residente permanente legal desde dentro de Estados Unidos, y personas en Estados Unidos que tienen una visa temporal y buscan extender su estadía en la misma clasificación de visa de no inmigrante o cambiar su estatus a una clasificación de no inmigrante distinta.

Esta regla no afectará a grupos de extranjeros que el Congreso específicamente ha eximido de la causal de inadmisibilidad por carga pública, como por ejemplo refugiados, asilados, afganos e iraquíes que tienen visas de inmigrantes especiales, no inmigrantes víctimas de la trata de personas y crímenes, personas que solicitan bajo la Ley de Violencia Contra la Mujer, y jóvenes inmigrantes especiales. Además, la regla excluye la consideración de los beneficios recibidos por un hijo de extranjeros y es ciudadano estadounidense que adquirirá la ciudadanía bajo la sección 320 o 322 de INA, y por los extranjeros miembros de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos. https://www.uscis.gov/es/cambios-propuestos-a-la-causal-de-inadmisibilidad-por-carga-publica